Cubre durante diez años, desde la recepción de la obra, los daños materiales por vicios o defectos que afecten a la cimentación o a elementos estructurales y comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
La garantía es exigible para edificios cuyo destino principal sea el de vivienda. La única excepción es el autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio, según la disposición adicional segunda de la LOE en la redacción dada por la Ley 53/2002.
Si transmites la vivienda inter vivos dentro de los diez años, quedas obligado, salvo pacto en contrario, a contratar la garantía por el tiempo que reste.
Lo que esto significa en la práctica
Sin Decenal, la escritura de transmisión no se autoriza ni se inscribe por defecto. Una vivienda sin Decenal no es una vivienda más barata: es una vivienda con la venta condicionada durante diez años.
- Suma asegurada: mínimo legal el 100 % del coste final de ejecución material, incluidos honorarios profesionales (art. 19.5.c LOE).
- Tomador: el autopromotor/promotor. Asegurados: el promotor y los sucesivos adquirentes. Puede pactarse que el constructor sea tomador por cuenta del promotor.
- OCT: la supervisión por Organismo de Control Técnico es requisito indispensable de las aseguradoras para contratar el Decenal. Debe designarse antes de la cimentación; una vez iniciada la obra, contratarlo suele resultar más caro.
- Plazo de garantía y plazo de reclamación no son lo mismo: diez años para que el daño se manifieste, dos años desde que se produce para reclamar (art. 18 LOE).
Atención
El Decenal no es un trámite de final de obra. Si la estructura avanza sin control técnico desde el inicio, obtener la póliza después puede resultar muy difícil o directamente inviable.