Cuando una inundación, un terremoto o un fenómeno meteorológico extraordinario afecta a un negocio, muchas personas piensan que el Consorcio de Compensación de Seguros responde automáticamente en todos los casos.
Pero no siempre es así.
Para poder solicitar una indemnización es necesario disponer de una póliza de seguro en vigor que cubra el bien afectado y haber abonado el correspondiente recargo al Consorcio.
En el caso de un autónomo, pueden estar asegurados los daños sufridos en el local, la maquinaria, el mobiliario o las existencias, siempre en función de lo contratado en la póliza.
Sin embargo, hay una cuestión importante que suele generar confusión: los daños materiales y la pérdida de ingresos no son lo mismo.
Aunque el Consorcio indemnice los desperfectos ocasionados, la paralización del negocio solo podrá reclamarse cuando la póliza incluya previamente una cobertura de pérdida de beneficios o interrupción de la actividad.
Después de un siniestro extraordinario conviene:
- Comunicar los daños lo antes posible.
- Conservar fotografías, facturas y justificantes.
- No retirar ni desechar los bienes dañados antes de documentarlos.
- Revisar si la póliza incluye la pérdida de beneficios.
- Guardar pruebas de la paralización y de los gastos extraordinarios generados.
Porque después de un siniestro, reparar los daños es solo una parte del problema.
Para un autónomo, el verdadero riesgo puede estar en no poder abrir, trabajar, facturar o mantener sus compromisos mientras el negocio permanece paralizado.
Y esa diferencia depende, en gran medida, del análisis previo del riesgo que se ha realizado antes de que ocurra.
No es tener póliza, es que esa póliza te de las coberturas que necesitas.
Lidia Rovira