Muchos de los los seguros son deducibles, aunque no todos en las mismas condiciones. Saber distinguirlos evita errores y puede suponer un ahorro fiscal.
Seguro de salud:
El autónomo en estimación directa deduce las primas propias y las de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con un límite de 500 euros por persona y año, que sube a 1.500 euros en caso de discapacidad (artículo 30 de la Ley del IRPF).
Seguro de baja laboral o incapacidad temporal:
Cuando cubre la propia enfermedad o incapacidad del autónomo en estimación directa, la prima se deduce con el mismo tratamiento que el seguro de enfermedad, dentro del límite de 500 euros por persona y año. Su mayor valor es complementar unas prestaciones de la Seguridad Social que suelen quedarse cortas. Conviene confirmar el encaje con la asesoría fiscal según la póliza.
Responsabilidad Civil Profesional:
La prima suele ser deducible al estar directamente vinculada a la actividad, y en muchas profesiones es además obligatoria por vía legal, colegial o contractual.
¿Y si en lugar de autónomo tienes una sociedad?
Aquí la lógica cambia: una sociedad no tiene esfera personal, así que el filtro deja de ser el tope de 500 euros y pasa a ser quién es el asegurado y si existe relación laboral o control efectivo.
Responsabilidad Civil Profesional
Gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, sin el límite de 500 euros, que es un concepto propio de la persona física.
Seguro de administradores y directivos (D&O)
La prima la paga la sociedad y es deducible. Además, la Dirección General de Tributos concluyó que no constituye retribución en especie para administradores y directivos cuando la póliza cubre a un colectivo innominado y la prima se abona de forma indiferenciada, sin atribución individual, que es la configuración habitual del mercado.
Salud y cobertura de enfermedad
Si el asegurado es un trabajador asalariado, la sociedad deduce la prima hasta 500 euros por asegurado (1.500 en discapacidad), con el exceso como retribución en especie. El matiz caro está en el socio: si tiene el control efectivo y cotiza como autónomo, no hay exención en su IRPF y la prima debe imputarse como retribución en especie.
Los seguros no son solo un gasto: protegen el patrimonio, dan continuidad al negocio y pueden tener ventaja fiscal. La clave está en el encaje. En el autónomo casi todo lo marca el límite de 500 euros; en la sociedad, lo decisivo es la estructura y quién es el asegurado.
¿Has revisado este año si los tuyos están bien encajados?
📩 Lidia.rovira@globalfinanz.es